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Solvencia para startups: cómo licitar en contratación pública sin historial suficiente

Por:Icela MartinGanar licitaciones
Solvencia para startups: cómo licitar sin historial

La falta de historial de facturación o de contratos ejecutados es uno de los principales obstáculos que encuentran las startups y empresas de reciente creación cuando quieren acceder a la contratación pública. Los pliegos suelen exigir experiencia previa acreditada, un requisito que por definición una empresa joven no puede cumplir de forma directa.

Este artículo repasa las vías legales que ofrece la LCSP para que una startup pueda acreditar solvencia técnica y económica sin años de trayectoria, desde la flexibilización prevista para empresas de nueva creación hasta la integración de solvencia con medios externos y las particularidades introducidas por la Ley de Startups.


Qué exige la LCSP en materia de solvencia y por qué es un obstáculo para empresas jóvenes

El artículo 65 de la LCSP establece la solvencia económica y financiera y técnica o profesional como una condición de aptitud para contratar con el sector público. El órgano de contratación fija en el pliego los medios concretos de acreditación entre los previstos en los artículos 87 a 91 LCSP, y el incumplimiento de este requisito supone la exclusión de la licitación.

El problema para una startup surge porque muchos de esos medios, especialmente la relación de servicios o suministros ejecutados en los últimos años, presuponen una trayectoria previa. Una empresa constituida hace pocos meses, por definición, no dispone de ese historial, aunque cuente con un equipo técnico sobradamente cualificado para ejecutar el contrato.

La flexibilización para empresas de nueva creación en contratos no SARA

La LCSP prevé una excepción relevante en el artículo 90.4: para contratos de obras, suministros y servicios no sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación no puede exigir a las empresas de nueva creación la experiencia previa como único medio de acreditación de la solvencia técnica. En su lugar, debe habilitar criterios alternativos, que el propio pliego debe concretar de forma expresa.

Esta previsión no opera en contratos sujetos a regulación armonizada, donde todas las empresas, incluidas las de nueva creación, deben acreditar la solvencia conforme a los medios fijados en el pliego, sin exención específica por antigüedad. Conviene revisar con detalle qué opciones alternativas ha establecido cada pliego concreto, ya que la ausencia de esta previsión ha sido motivo de recursos ante los tribunales administrativos de contratación, según recoge el texto consolidado de la LCSP en el BOE.

Vías legales para acreditar solvencia sin historial propio

Más allá de la flexibilización específica para empresas de nueva creación, la LCSP ofrece dos mecanismos generales, aplicables a cualquier licitador, que resultan especialmente útiles para una startup sin trayectoria propia. Ambos requieren una preparación documental cuidadosa antes de presentarse a la licitación.

El primero es la integración de la solvencia con medios externos, regulada en el artículo 75 LCSP. El segundo es la constitución de una unión temporal de empresas (UTE) junto a un socio con experiencia acreditada en el sector.

Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP)

El artículo 75 LCSP permite que el empresario base su solvencia en los medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo que mantenga con ellas, siempre que demuestre que dispondrá efectivamente de esos medios durante toda la ejecución del contrato y que la entidad prestadora no incurra en prohibición de contratar. Este mecanismo permite a una startup respaldarse en la experiencia de un proveedor, colaborador o entidad vinculada sin necesidad de fusionarse ni constituir una nueva sociedad.

Conviene tener presente que existe doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aunque no unánime, que exige un mínimo de solvencia propia del licitador para poder integrarla con medios externos cuando el pliego lo requiere así de forma expresa. Además, cuando la exigencia se refiere a títulos, estudios o experiencia profesional concreta del artículo 90.1.e LCSP, la empresa solo puede recurrir a las capacidades de otra entidad si esta va a ejecutar directamente las prestaciones para las que resulta necesaria dicha capacidad. El artículo sobre integración de solvencia con medios externos desarrolla en detalle los requisitos formales de este compromiso.

Constituir una UTE con un socio experimentado

La unión temporal de empresas, regulada en el artículo 69 LCSP, es la vía más habitual para que una startup sume su capacidad técnica o tecnológica a la experiencia acreditada de un socio consolidado en el sector público. A diferencia de la integración de solvencia del artículo 75, en la UTE ambas empresas concurren conjuntamente a la licitación y responden solidariamente frente a la administración.

Esta fórmula resulta especialmente adecuada cuando la startup aporta una solución innovadora o tecnológica concreta, mientras el socio de mayor trayectoria aporta la solvencia y el conocimiento del procedimiento administrativo. El artículo sobre la UTE en contratación pública explica los requisitos de constitución y el reparto de responsabilidades entre los miembros.

Otras estrategias tácticas para empresas jóvenes

Además de los mecanismos de solvencia propiamente dichos, existen dos vías complementarias especialmente relevantes para startups que empiezan a licitar: aprovechar los procedimientos que eximen de acreditar solvencia y beneficiarse del marco específico que la Ley de Startups introdujo para la compra pública innovadora.

Contratos de bajo valor sin exigencia de solvencia

El artículo 159.6 LCSP exime de la acreditación de solvencia en el procedimiento abierto simplificado sumario, aplicable a contratos de obras de hasta 80.000 euros y de hasta 35.000 euros en el resto de tipos de contrato. Presentarse a este tipo de licitaciones de menor cuantía es, en la práctica, una vía de entrada habitual para empresas jóvenes que aún no cumplen los requisitos de solvencia exigidos en licitaciones de mayor volumen. Tendios permite filtrar licitaciones publicadas por valor estimado, lo que facilita identificar este tipo de oportunidades de acceso, como se explica en el artículo sobre el procedimiento abierto simplificado.

La Ley de Startups y la compra pública innovadora

La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, dedica su artículo 14 al fomento de la compra pública innovadora con atención específica a las startups. Esta norma establece que las administraciones deben tener en cuenta las características propias de las empresas emergentes al fijar los requisitos de solvencia en procedimientos de compra pública innovadora y precomercial, precisamente para no crear obstáculos artificiales a su participación, según recoge el texto publicado en el BOE.

Para acogerse a estos beneficios, la empresa debe contar con la certificación de startup emitida por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), entidad encargada de valorar el carácter innovador y escalable del proyecto conforme a los criterios fijados en la propia ley, según detalla la ENISA.


Preguntas frecuentes sobre solvencia para startups

¿Una startup puede licitar sin ningún historial de contratos?

Sí, mediante la integración de solvencia con medios externos, la constitución de una UTE, o presentándose a procedimientos de bajo valor que eximen de este requisito, según recoge el artículo 159.6 LCSP.

¿Qué diferencia hay entre integrar solvencia con medios externos y constituir una UTE?

En la integración de solvencia, la empresa externa no participa directamente en la licitación, solo aporta su capacidad. En la UTE, ambas empresas concurren conjuntamente y responden solidariamente frente a la administración.

¿La Ley de Startups exime totalmente de acreditar solvencia?

No. Exige a las administraciones tener en cuenta las características de las empresas emergentes al fijar los requisitos en procedimientos de compra pública innovadora y precomercial, pero no elimina la obligación general de acreditar solvencia.

¿Es obligatorio tener la certificación de ENISA para beneficiarse de estas medidas?

Para acogerse a los beneficios específicos de la Ley 28/2022 como empresa emergente, sí es necesario contar con la certificación otorgada por ENISA conforme al procedimiento previsto en la normativa.


Conclusiones sobre la solvencia de startups en contratación pública

La falta de historial no cierra la puerta a la contratación pública para una startup, pero exige conocer con precisión qué vías legales existen para suplirlo: la flexibilización del artículo 90.4 LCSP en contratos no armonizados, la integración de solvencia con medios externos del artículo 75 y la constitución de una UTE con un socio experimentado son las opciones más habituales.

A ello se suman los procedimientos de bajo valor que eximen de acreditar solvencia y el marco específico que la Ley de Startups introdujo para la compra pública innovadora. Combinar estas herramientas de forma estratégica, en lugar de descartar una licitación por falta de trayectoria, es lo que permite a una empresa joven construir su primer historial en el sector público.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica