Memoria técnica vs propuesta técnica: diferencias, estructura y cuándo se usa cada una

Es habitual que un licitador se pregunte si la memoria técnica y la propuesta técnica son documentos distintos con requisitos diferentes, o si se trata simplemente de dos nombres para lo mismo. La confusión es comprensible: algunos pliegos usan un término, otros usan el otro, y ocasionalmente un mismo pliego los emplea de forma intercambiable dentro del mismo apartado. Aclarar esta cuestión evita errores de interpretación que pueden costar tiempo de preparación mal dirigido.
La respuesta corta es que la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) no distingue jurídicamente entre ambos términos: no son categorías legales diferenciadas, sino denominaciones de uso sectorial que designan, en la inmensa mayoría de los casos, el mismo documento. Este artículo explica de dónde viene la confusión terminológica, cuándo sí puede haber una diferencia real dentro de un pliego concreto, y cómo estructurar el documento según el sector de actividad.
Qué dice realmente la LCSP: no hay dos categorías jurídicas distintas
La LCSP regula el contenido del Sobre 2, el sobre o archivo electrónico que contiene la documentación sujeta a criterios evaluables mediante juicio de valor, sin emplear de forma sistemática ni "memoria técnica" ni "propuesta técnica" como término legal cerrado. El artículo 145 LCSP habla de criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor y de criterios evaluables mediante fórmula, en línea con el artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, pero no define un documento específico llamado "memoria técnica" ni uno llamado "propuesta técnica" como figuras jurídicas distintas.
Lo que realmente determina el contenido y el nombre del documento es el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) de cada licitación concreta. Es el PCAP el que exige, con la denominación que elija su redactor, la documentación que acredita el cumplimiento de los criterios sujetos a juicio de valor. Esto significa que la terminología varía de un órgano de contratación a otro, y a veces de un contrato a otro dentro de la misma administración, sin que exista un criterio normativo unificado que imponga un término sobre el otro.
Por qué existe la confusión terminológica en la práctica
La convención sectorial explica buena parte de esta variación. En el sector de la obra pública, el término "memoria técnica" es históricamente el más extendido, heredado de la tradición de la memoria descriptiva y constructiva que acompaña a los proyectos de ingeniería y arquitectura. En el sector de servicios y consultoría, es más frecuente encontrar el término "propuesta técnica" u "oferta técnica", asociado a una tradición más comercial de presentación de soluciones. Ninguna de estas convenciones tiene respaldo normativo exclusivo: son usos consolidados por costumbre sectorial, no categorías que la LCSP distinga.
Cuándo un pliego sí distingue entre ambos documentos
Aunque en la mayoría de los casos "memoria técnica" y "propuesta técnica" designan el mismo documento único del Sobre 2, existen pliegos, especialmente en contratos de obra de cierta complejidad, que exigen varios documentos técnicos diferenciados dentro del mismo sobre, y es en ese contexto donde puede aparecer una distinción real entre ellos. Por ejemplo, algunos pliegos de obra exigen simultáneamente una memoria técnica descriptiva de la solución constructiva propuesta, un plan de seguridad y salud, un plan de gestión de residuos y una propuesta de mejoras, cada uno con su propio apartado de valoración dentro del baremo.
En estos casos, lo relevante no es el nombre del documento sino el índice de criterios de adjudicación del PCAP: cada apartado exigido corresponde a una parte concreta de la puntuación, y el licitador debe identificar con precisión qué documento responde a qué criterio. Confundir el contenido de dos apartados exigidos por separado, por ejemplo mezclando la memoria constructiva con el plan de gestión de residuos en un único documento cuando el pliego pide ambos diferenciados, puede penalizar la puntuación aunque el contenido sustantivo sea correcto.
La memoria justificativa: un tercer término que no debe confundirse
Existe un tercer término que conviene no confundir con los anteriores: la memoria justificativa, que en la LCSP tiene un significado técnico propio y distinto. La memoria justificativa es el documento que el órgano de contratación, no el licitador, debe elaborar para justificar la necesidad e idoneidad del contrato antes de iniciar el expediente, conforme al artículo 28 LCSP. No tiene nada que ver con la memoria técnica o propuesta técnica que presenta el licitador como parte de su oferta, y es importante no confundir ambos conceptos al leer un pliego, especialmente cuando ambos documentos aparecen mencionados en el mismo expediente. La guía sobre la memoria justificativa del contrato desarrolla en detalle este documento propio del órgano de contratación.
Estructura habitual según el tipo de contrato
Aunque no hay un formato legal único, la práctica del sector ha consolidado estructuras habituales que varían según el tipo de contrato. En contratos de obra, la memoria técnica suele incluir la descripción de la solución constructiva propuesta, el plan de obra con fases y plazos parciales, el estudio de medios materiales y humanos asignados, el plan de gestión de residuos y, cuando el pliego lo exige como apartado separado, las mejoras sobre el proyecto original. La extensión suele ser mayor que en otros sectores, y con frecuencia se acompaña de planos y esquemas gráficos.
En contratos de servicios y consultoría, la propuesta técnica se centra habitualmente en la metodología de trabajo, el plan de ejecución con hitos, la composición y cualificación del equipo asignado y, en algunos casos, un análisis inicial del problema que demuestre comprensión del encargo. La extensión suele ser más contenida, y muchos pliegos fijan un límite explícito de páginas para evitar que la extensión se convierta en un factor de ventaja artificial frente a la calidad del contenido.
Contratos de suministro: la posición intermedia
Los contratos de suministro ocupan una posición intermedia: cuando incluyen instalación o servicio postventa, la documentación técnica suele combinar elementos de ambos enfoques, con fichas técnicas del producto suministrado junto con un plan de instalación y mantenimiento similar al de un contrato de servicios. En estos casos, la denominación que use el pliego (memoria técnica, propuesta técnica, oferta técnica) es aún menos predecible, lo que refuerza la necesidad de leer el índice de criterios de adjudicación del PCAP antes de decidir cómo estructurar el documento.
Cómo verificar qué exige realmente el pliego antes de empezar a redactar
El primer paso, con independencia de cómo se llame el documento en el PCAP, es localizar el índice de criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor y su ponderación. Cada apartado de ese índice debe tener una correspondencia clara en la estructura del documento que se va a redactar, de forma que el evaluador pueda localizar con facilidad la respuesta a cada criterio. Esta correspondencia es más importante que el nombre que el pliego dé al documento en su conjunto.
El segundo paso es verificar si el pliego exige uno o varios documentos técnicos diferenciados. Cuando el PCAP menciona por separado, por ejemplo, "memoria técnica" y "plan de seguridad y salud" como apartados con su propia extensión máxima y su propia puntuación, deben tratarse como documentos independientes, aunque compartan el mismo sobre electrónico. Presentar un único documento fusionado cuando el pliego exige varios diferenciados dificulta la evaluación y puede penalizar la puntuación en la práctica, aunque no siempre constituya causa formal de exclusión.
El análisis del historial de pliegos como referencia práctica
Conocer cómo ha estructurado un órgano de contratación determinado sus exigencias documentales en procesos anteriores del mismo sector reduce la incertidumbre terminológica antes de empezar a preparar la oferta. Tendios permite consultar el historial de pliegos de contratos similares adjudicados por un mismo órgano contratante, lo que facilita anticipar si ese órgano suele exigir un único documento técnico integrado o varios documentos diferenciados dentro del Sobre 2. La guía sobre cómo redactar una propuesta técnica ganadora desarrolla en profundidad las técnicas de redacción aplicables una vez identificada correctamente la estructura exigida.
Preguntas frecuentes sobre memoria técnica y propuesta técnica
¿Son la memoria técnica y la propuesta técnica el mismo documento en una licitación?
En la mayoría de los casos, sí. La LCSP no distingue jurídicamente entre ambos términos, y ambos designan habitualmente el mismo documento del Sobre 2 que responde a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. La denominación exacta depende del pliego concreto y de la convención sectorial: "memoria técnica" es más habitual en obra pública, y "propuesta técnica" u "oferta técnica" en servicios y consultoría.
¿Puede un pliego exigir tanto una memoria técnica como una propuesta técnica como documentos separados?
Sí, especialmente en contratos de obra de cierta complejidad que exigen varios documentos técnicos diferenciados dentro del mismo sobre, cada uno con su propio apartado de puntuación en el baremo. En estos casos, lo determinante no es el nombre de cada documento sino el índice de criterios de adjudicación del PCAP, que indica exactamente qué se exige y cómo se puntúa cada parte.
¿Qué diferencia hay entre la memoria técnica del licitador y la memoria justificativa del contrato?
Son documentos completamente distintos elaborados por partes diferentes. La memoria justificativa la redacta el órgano de contratación antes de iniciar el expediente, conforme al artículo 28 LCSP, para justificar la necesidad e idoneidad del contrato. La memoria técnica o propuesta técnica la redacta el licitador como parte de su oferta, para acreditar el cumplimiento de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No deben confundirse pese a la similitud del nombre.
¿Cómo sé si mi propuesta técnica debe seguir el formato de memoria técnica de obra o de propuesta de servicios?
El factor determinante es el tipo de contrato, no la denominación literal del pliego. En contratos de obra, la estructura habitual incluye solución constructiva, plan de obra y gestión de medios; en contratos de servicios, metodología, plan de ejecución y equipo asignado. Antes de decidir el formato, conviene revisar el índice de criterios de adjudicación del PCAP, que indica con precisión qué elementos se van a valorar y con qué peso, independientemente del nombre que el pliego dé al documento.
Conclusiones sobre memoria técnica y propuesta técnica en licitaciones
La distinción entre memoria técnica y propuesta técnica no es una diferencia jurídica que establezca la LCSP, sino una variación terminológica consolidada por la práctica sectorial: obra pública frente a servicios y consultoría. En la mayoría de los pliegos ambos términos designan el mismo documento del Sobre 2, y lo que realmente determina su contenido y estructura es el índice de criterios de adjudicación del PCAP concreto de cada licitación.
La excepción relevante son los pliegos, más frecuentes en obra pública compleja, que exigen varios documentos técnicos diferenciados dentro del mismo sobre, cada uno con su propia extensión y puntuación. En esos casos, identificar correctamente cuántos documentos exige el pliego y qué corresponde a cada uno es más importante que resolver la duda terminológica sobre cómo se llaman. Leer el PCAP con atención antes de empezar a redactar sigue siendo, en cualquier sector, el paso que evita perder puntuación por una estructura equivocada.






