Mesa de contratación: composición y funciones LCSP | Tendios

La mesa de contratación es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada que apoya al órgano de contratación en la mayoría de procedimientos de licitación. Su correcta constitución y funcionamiento condicionan la validez del procedimiento, ya que es la encargada de calificar la documentación, valorar las ofertas y formular la propuesta de adjudicación.
Esta guía explica la composición de la mesa de contratación, sus funciones según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y cómo trabaja en la práctica administrativa, con la doctrina más relevante de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los tribunales administrativos de recursos contractuales.
Qué es la mesa de contratación
La mesa de contratación se configura como un órgano colegiado de asistencia técnica especializada del órgano de contratación, regulado en el artículo 326 LCSP. No es el órgano que adjudica el contrato (esa función corresponde al órgano de contratación), sino el órgano que examina las ofertas, las valora y eleva una propuesta de adjudicación a quien tiene la competencia decisoria.
Su naturaleza colegiada y su composición técnica buscan garantizar los principios de transparencia, igualdad de trato y objetividad en la valoración de las ofertas. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha reiterado que la mesa debe actuar con independencia respecto del órgano de contratación; de hecho, la persona titular del órgano de contratación no puede presidir la mesa, conforme al informe 31/2021 de la JCCPE.
Composición de la mesa de contratación
El artículo 326 LCSP fija una composición mínima común y la propia ley contempla especialidades para determinadas entidades, en particular las locales y los procedimientos abiertos simplificados.
Miembros obligatorios según el artículo 326 LCSP
La mesa estará constituida, conforme al artículo 326.3 LCSP, por:
- Un Presidente.
- Un Secretario, designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.
- Los vocales que se determinen reglamentariamente.
Para la Administración General del Estado, el Real Decreto 817/2009 fija un mínimo de cuatro vocales. Entre los vocales deben figurar necesariamente:
- Un funcionario de los que tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
- Un interventor, o, en su caso, persona al servicio del órgano de contratación con funciones de control económico-presupuestario.
La presencia obligatoria del asesor jurídico y del interventor refuerza la legalidad y el control financiero del procedimiento. Su ausencia o sustitución indebida puede ser causa de nulidad del acto. La composición debe publicarse en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días respecto a la primera reunión, según el artículo 21.4 del RD 817/2009.
Restricciones e incompatibilidades
El artículo 326.5 LCSP establece prohibiciones expresas para evitar conflictos de interés:
- No pueden formar parte de las mesas ni emitir informes de valoración los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
- El personal funcionario interino solo podrá integrarla si no existen funcionarios de carrera suficientemente cualificados, debiendo acreditarse en el expediente.
- No puede integrarla el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, salvo en los supuestos de la Disposición adicional 2ª LCSP.
Estas reglas se aplican con matices: la JCCPE en su informe 96/2018 y el TACRC han confirmado que la incompatibilidad por participación en la documentación técnica no se aplica con el mismo rigor a las entidades locales en los términos de la DA 2ª LCSP, donde sí cabe la presencia de cargos electos en proporción tasada.
Especialidades en las entidades locales
La Disposición adicional 2ª LCSP regula las especialidades de la contratación en las entidades locales y prevé reglas particulares sobre la composición de su mesa, especialmente respecto a la posible participación de miembros electos en proporción limitada. La regulación concreta varía según el tipo de entidad y la normativa autonómica de desarrollo, por lo que conviene revisar el régimen aplicable en cada caso.
Mesa reducida en el procedimiento abierto simplificado
El artículo 326.6 LCSP permite que, en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 LCSP, la mesa quede válidamente constituida con Presidente, Secretario, un funcionario con funciones de asesoramiento jurídico y un funcionario con funciones de control económico-presupuestario.
Funciones de la mesa de contratación
El artículo 326.2 LCSP enumera las funciones de la mesa, que concentran las tareas técnicas de control y valoración de las ofertas durante el procedimiento de licitación.
Calificación de la documentación administrativa
La primera función es la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 LCSP, habitualmente contenida en el sobre A o documento equivalente, entre los que destaca el DEUC. Para una visión detallada del documento, resulta útil la guía sobre qué es el DEUC y cómo cumplimentarlo en licitaciones.
Si la mesa advierte defectos subsanables, concede al licitador un plazo para corregirlos. Si el defecto es insubsanable, propone la exclusión del licitador.
Valoración de las proposiciones
Tras la calificación, la mesa procede a la valoración de las proposiciones, normalmente en sesiones diferenciadas según el tipo de criterios y el orden de apertura previsto en los pliegos:
- Apertura del sobre B o equivalente, con la documentación de los criterios sujetos a juicio de valor.
- Apertura del sobre C o equivalente, con la oferta económica y los criterios evaluables mediante fórmulas.
La detallada lógica de la documentación contenida en cada sobre se aborda en la guía sobre los sobres A, B y C en licitaciones públicas. La valoración de los criterios sujetos a juicio de valor puede realizarse por la propia mesa o por un comité de expertos o un organismo técnico especializado, según los importes y criterios previstos en la LCSP.
Apreciación de ofertas anormalmente bajas
La mesa se ocupa también de la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento del artículo 149 LCSP. Es la mesa quien analiza las justificaciones del licitador y propone al órgano de contratación su admisión o exclusión.
Propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la mesa formula al órgano de contratación una propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, conforme a los criterios del pliego y al artículo 145 LCSP. Esta propuesta no vincula al órgano de contratación, pero, si este se aparta de ella, debe motivar expresamente su decisión.
Selección de candidatos por delegación
En los procedimientos restringido, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación, la mesa puede asumir la selección de candidatos cuando así lo delegue expresamente el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Adicionalmente, las leyes autonómicas pueden habilitar a las mesas a ejercer competencias relativas a la adjudicación, conforme al artículo 326.7 LCSP.
Cómo trabaja la mesa en la práctica
Constitución y publicidad
La mesa puede ser permanente o constituirse específicamente para una licitación. Su composición debe publicarse en el perfil de contratante con al menos siete días de antelación a la primera reunión, lo que permite a los licitadores conocer quiénes la integran y, en su caso, plantear posibles causas de abstención o recusación, conforme a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sesiones y actas
Las sesiones de la mesa pueden ser públicas o no públicas, según la fase y lo previsto en los pliegos. Por regla general, la apertura de los criterios evaluables mediante fórmulas (oferta económica) se realiza en acto público, anunciado previamente. De cada sesión se levanta el correspondiente acta, que documenta los asistentes, los acuerdos adoptados y las ofertas examinadas.
Plataformas como Tendios permiten consultar las licitaciones, adjudicaciones y documentación publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en otros perfiles de contratante, lo que facilita a los licitadores hacer seguimiento de los pasos formales del procedimiento y anticipar las publicaciones relevantes.
Cuándo es preceptiva la mesa
El artículo 326.1 LCSP establece la obligatoriedad de la mesa, en las Administraciones Públicas, en los procedimientos:
- Abierto.
- Abierto simplificado.
- Restringido.
- Diálogo competitivo.
- Licitación con negociación.
- Asociación para la innovación.
En el procedimiento negociado sin publicidad, la constitución de la mesa es potestativa, salvo cuando se fundamente en la imperiosa urgencia del artículo 168.b.1.º LCSP, supuesto en el que su constitución vuelve a ser obligatoria. En el procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 LCSP, la constitución también es potestativa. En los contratos menores no se constituye mesa.
Para entender dónde encaja la actuación de la mesa dentro del expediente, resulta útil revisar las fases del proceso de licitación pública. Tendios facilita el filtrado de licitaciones por tipo de procedimiento, lo que ayuda a anticipar en qué casos será preceptiva la constitución de mesa y a planificar el seguimiento del expediente.
Preguntas frecuentes sobre la mesa de contratación
¿Es obligatoria la mesa de contratación en todos los procedimientos?
No. Es preceptiva en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación. En el negociado sin publicidad la constitución es potestativa salvo en supuestos de imperiosa urgencia del artículo 168.b.1.º LCSP, donde es obligatoria. En el abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 LCSP también es potestativa, y en los contratos menores no se constituye mesa.
¿Quién preside la mesa de contratación?
La presidencia recae en un miembro nombrado por el órgano de contratación. Conforme al informe 31/2021 de la JCCPE, no puede presidir la mesa la persona titular del órgano de contratación, ni siquiera cuando ostente la competencia por delegación, ya que la mesa debe actuar con independencia respecto al órgano que adjudica.
¿Pueden los licitadores asistir a las sesiones de la mesa?
Sí, en aquellas sesiones que tengan carácter público, como suele ser la apertura de la oferta económica. Las sesiones de calificación de documentación administrativa o de valoración técnica no son, con carácter general, públicas, aunque sus resultados sí se notifican y se hacen públicos en el perfil de contratante.
¿La propuesta de la mesa vincula al órgano de contratación?
No. La propuesta de adjudicación es un acto de trámite que no vincula al órgano de contratación. Ahora bien, si este se aparta de ella debe motivar expresamente la decisión, fundándola en su caso en informe técnico, conforme al artículo 157.6 LCSP.
¿Puede formar parte de la mesa quien redactó los pliegos técnicos?
Como regla general, no en las Administraciones Públicas, conforme al artículo 326.5 LCSP. Sin embargo, en las entidades locales, conforme a la Disposición adicional 2ª LCSP y a la doctrina de la JCCPE, esta prohibición se aplica con matices y puede admitir excepciones derivadas de la propia organización municipal.
Conclusiones sobre la mesa de contratación
La mesa de contratación es el órgano técnico que articula el control formal del procedimiento de licitación. Su composición mínima, sus funciones y su régimen de actuación están reglados en el artículo 326 LCSP, con especialidades aplicables a entidades locales, procedimientos simplificados y poderes adjudicadores que no son Administración Pública.
Para los licitadores, conocer cómo se constituye y cómo trabaja la mesa permite anticipar mejor los plazos, identificar el momento en que se abren los distintos sobres, valorar la posibilidad de plantear causas de abstención o recusación y entender qué peso tiene la propuesta de adjudicación en la decisión final. Para el sector público, una correcta constitución de la mesa, con presencia obligatoria del asesor jurídico y del interventor o equivalente, es la mejor garantía frente a recursos posteriores ante los tribunales administrativos de recursos contractuales.
Una buena comprensión del papel de la mesa, junto con un seguimiento riguroso de las publicaciones del perfil de contratante, es una pieza clave en la preparación profesional de cualquier oferta en contratación pública.






