¿Qué retenciones fiscales aplican en contratos públicos?
Bueno, mira, el tema de las retenciones fiscales en contratos públicos no es para tomárselo a la ligera. Si tienes una empresa y te lanzas a las licitaciones públicas, más vale que te enteres bien de cómo funciona el asunto, porque si te equivocas, el fisco no perdona. Y sí, cada país trae su rollo, así que no hay receta universal.
Por lo general, hay dos cosas que te van a retener sí o sí: el Impuesto sobre la Renta (el famoso IR) y el IVA. La entidad pública no se anda con rodeos: te pagan, pero antes te descuentan lo que toca y se lo mandan directamente a Hacienda. Así, de una.
Con el IR, el chiste es que cada vez que te pagan por los servicios o productos que entregaste, te quitan un pedazo. ¿Cuánto? Pues depende, pero suele ser entre el 1% y el 2% del valor total. A veces menos, a veces más, depende de la ley fiscal local y de si ese día el gobierno amaneció generoso (spoiler: casi nunca).
El tema del IVA es otro boleto. Aquí no sólo es lo que cuesta el servicio o producto, sino que también entran otros costos extras, y sobre todo eso va el porcentaje de IVA. Puede estar entre el 10% y el 20%, depende del país y del tipo de cosas que vendas. Hay lugares donde ciertas entidades públicas ni siquiera pagan IVA, o hay contratos que zafan de estas retenciones (cosas de investigación y desarrollo, por ejemplo). ¿Por qué? Pues porque así lo decidieron y ya.
Ahora, si eres la empresa contratista, no te creas que porqué te retuvieron ya cumpliste. Tienes que declarar esos ingresos, sumarle el IVA, pagar lo que toque y llevar una contabilidad decente (nada de hojas sueltas o cuentas en servilletas). Básicamente, la retención de IR es sólo un adelanto de lo que vas a tener que pagar al final del año. O sea que no te emociones si ves menos impuestos en el momento.
¿Mi consejo? No te la juegues solo. Si vas a entrarle a esto, búscate un buen contador, uno que sepa moverse por el pantano fiscal. Y guarda todo: facturas, recibos, hasta los correos donde te dicen “te pagamos mañana”. Porque si algo sale mal, el SAT, la AFIP, la SUNAT, o como se llame en tu país, no te la va a perdonar.
En fin, que las retenciones fiscales en contratos públicos son como el arroz en la paella: no pueden faltar. Si no las cumples, te metes en problemas serios. Y como las reglas cambian dependiendo de donde estés, mejor pregunta antes con un experto. Más vale prevenir que andar llorando después, ¿no?