¿Qué implica una modificación no sustancial del contrato?
Bueno, mira, cuando hablamos de una “modificación no sustancial” en un contrato público, básicamente estamos diciendo que se puede tocar el acuerdo original sin desmontarlo todo ni hacerle un cambio de 180 grados. Nada de darle la vuelta a la tortilla ni de meterle mano al equilibrio económico del contrato, porque ahí sí que la liamos. La gracia es que cualquier ajuste debe estar bien justificado y, sobre todo, no puede poner a la empresa contratista en modo “cheat code” con ventajas sobre el resto.
En España, con la famosa LCSP (Ley de Contratos del Sector Público), el tema está bastante atado. Cambios sí, pero solo si cumplen unas cuantas reglas claras: no puedes tocar las bases del contrato ni subirte más de un 20% sobre el precio original, y ni se te ocurra meter nuevas condiciones que hubieran dejado entrar a otros licitadores, porque entonces sería como cambiar las reglas a mitad del partido. Nada de eso.
Otra cosa: no vale que el cambio beneficie a una empresa frente a las demás, ni abrir la puerta a nuevos jugadores que no estaban en la primera ronda. Se trata de mantener la competición limpia, que nadie pueda decir que hubo trampa ni cartón. Al final, la idea es que todos tengan las mismas oportunidades, sin favoritismos ni atajos raros.
Ahora, sí, a veces hay que hacer ajustes porque la realidad es así de impredecible. Igual toca cambiar detalles técnicos, plazos o condiciones de pago, porque las cosas no siempre salen como uno planea. Pero ojo, estos retoques tienen que ser sensatos, nada de pasarse de listos ni aprovechar para colar cambios gordos.
Si te toca meterte en una de estas modificaciones, lo mejor es ir de frente: habla claro con la administración, ten todo bien documentado y cumple con lo que firmaste. Y, por si acaso, prepárate para explicar por qué hiciste ese cambio y cómo afecta al curro que tienes entre manos.
Ah, y no te olvides: cada país tiene su propio rollo con las leyes de contratación pública, así que conviene estar al día (o tener a mano a alguien que sí lo esté). Un buen consejo legal nunca está de más, que luego vienen los sustos.
Resumiendo, una modificación no sustancial es un retoque pequeño, justificado y sin trampas. No cambia la esencia del contrato ni le da ventajas raras a nadie. Hay que comunicar bien, dejarlo todo por escrito y, sobre todo, cumplir con la ley. Nada de buscarle los tres pies al gato.