¿Pueden excluirme por baja sin previo requerimiento?
Cuando uno entra al loco mundo de las licitaciones públicas, el tema de la “baja temeraria” es ese fantasma que todos conocen. Básicamente, hablamos de cuando un ofertante tira un precio tan bajo que hasta la administración pública levanta la ceja y piensa: “¿En serio vas a poder cumplir con eso?” No es raro que la gente tema que los echen de la jugada por pasarse de listos con una oferta demasiado barata.
Ahora, sobre si te pueden echar sin avisar… pues mira, en teoría sí, pero no es tan simple como un portazo en la cara. Hay reglas. La Ley de Contratos del Sector Público en España (la famosa LCSP, para los amigos) dice en su artículo 149 que si tu oferta parece sacada de un Black Friday eterno, la administración puede mirarla con lupa y rechazarla. Pero ojo, antes de la expulsión fulminante tienen que pedirte explicaciones por escrito. O sea, no es que te descarten de buenas a primeras, pero si tu justificación suena a cuento chino o ni contestás, bye bye oferta.
Eso sí, la LCSP tampoco se moja demasiado y no pone un número mágico para decir “esta oferta es peligrosamente baja”. Cada entidad juega un poco a ojo, lo que puede ser frustrante, pero así es la vida. Si les suena raro tu precio y no convences con tus razones, pues te vas fuera.
Mi consejo de amigo a amigo: si vas a meterte en estas aguas, haz bien los deberes. Calcula tus costes, no te flipes bajando precios solo por ganar. Si la administración te pide explicaciones, tenlas listas y que suenen creíbles. Nada de improvisar.
Resumiendo, sí, te pueden excluir por baja temeraria, pero no es tan a lo loco como algunos piensan. Hay un proceso y, por mucho que el sistema tenga sus cosas, la idea es que sea justo para todos. Así que infórmate, prepárate, y no te la juegues con ofertas imposibles.