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Vehículos limpios en contratación pública: Directiva 2019/1161 y RD 178/2021

Por:Icela MartinSustainability
Vehículos limpios en contratación pública: RD 178/2021

La adquisición de vehículos limpios por parte del sector público dejó de ser una opción para convertirse, desde 2021, en una obligación cuantificada. La Directiva (UE) 2019/1161, transpuesta en España por el Real Decreto 178/2021, fija porcentajes mínimos de vehículos de cero o bajas emisiones que las administraciones deben adquirir mediante contratación pública en periodos cerrados.

Esta guía explica el marco normativo aplicable, qué se considera vehículo limpio, qué categorías y porcentajes establece la norma europea, cómo encaja con la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), cómo se acredita un vehículo limpio en una licitación y qué sectores se ven más afectados.


Qué se entiende por vehículo limpio

La Directiva (UE) 2019/1161 define los vehículos de transporte por carretera limpios en función de su categoría y de sus emisiones. Para los vehículos ligeros (categorías M1, M2 y N1), un vehículo limpio es el que cumple los límites de emisiones de CO₂ y contaminantes en el escape fijados por la norma; los vehículos de cero emisiones (cero gramos de CO₂/km) son una subcategoría dentro de los limpios. Para los vehículos pesados (camiones de las categorías N2 y N3, y autobuses M3), la definición se construye en torno a la utilización de combustibles alternativos o tecnologías de cero emisiones, según los términos del propio articulado.

La distinción importante para la práctica administrativa es entre bajas emisiones y cero emisiones: ambas categorías cuentan como vehículos limpios, pero la propia norma exige que una fracción mínima sea de cero emisiones.

Marco normativo: Directiva 2019/1161 y RD 178/2021

La Directiva (UE) 2019/1161, de 20 de junio, modifica la anterior Directiva 2009/33/CE sobre la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. Su objetivo es acelerar la transición hacia la movilidad sostenible utilizando la contratación pública como palanca de demanda.

La transposición al ordenamiento español se realizó mediante el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, accesible en el BOE. El RD adapta al marco interno los porcentajes mínimos de adquisición de vehículos limpios y de cero emisiones por parte de las administraciones, distribuidos en dos periodos consecutivos: el primero, hasta el 31 de diciembre de 2025; el segundo, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030.

Estos objetivos son vinculantes a escala estatal: se calculan sobre el conjunto de los contratos celebrados por todos los poderes adjudicadores y entidades cubiertas en cada periodo, no contrato a contrato.

Categorías de vehículos y porcentajes mínimos

La norma estructura los objetivos por categoría de vehículo. Los valores concretos pueden consultarse en el anexo de la Directiva y se modulan en cada Estado miembro.

Vehículos ligeros

Incluye los vehículos de las categorías M1 (turismos), M2 (transporte de personas con masa máxima reducida) y N1 (vehículos comerciales ligeros). La normativa fija un porcentaje mínimo del total de adquisiciones que debe corresponder a vehículos limpios, sin exigencia adicional de subcuota específica de cero emisiones, aunque estos computan dentro del total.

Vehículos pesados

Para los camiones de las categorías N2 y N3, los porcentajes son distintos para los dos periodos y consideran tecnologías de combustibles alternativos. La integración en el mercado de modelos comerciales de cero emisiones en este segmento condiciona la viabilidad práctica de los objetivos.

Autobuses

Los autobuses de la categoría M3 son la categoría más exigente. La norma fija un porcentaje mínimo de vehículos limpios y, dentro de este, una subcuota mínima de cero emisiones. En contratos públicos de transporte urbano de viajeros, este apartado es el que mayor impacto operativo y financiero tiene para los operadores.

Ámbito subjetivo: a quién se aplica

La Directiva se aplica a los contratos de adquisición, arrendamiento financiero (leasing), arrendamiento con o sin opción de compra (renting) y a los contratos públicos de servicios de transporte por carretera en los términos previstos en la norma. Quedan dentro de su ámbito los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, junto con los operadores que ejecuten contratos públicos de servicios de transporte de pasajeros por carretera.

Algunas exclusiones operan en categorías específicas, como ciertos vehículos agrícolas, militares o de servicios de emergencia. Conviene revisar la versión consolidada de la Directiva y del Real Decreto para confirmar el alcance en cada caso.

Encaje con la LCSP

El marco europeo y el RD 178/2021 no sustituyen a la LCSP, sino que se aplican en paralelo. La integración práctica en la contratación pública se articula por tres vías.

Especificaciones técnicas

El pliego de prescripciones técnicas (PPT) puede exigir directamente que los vehículos a adquirir o utilizar cumplan los umbrales de la Directiva. Esta vía es la más habitual cuando se trata de especificaciones técnicas mínimas que la oferta debe cumplir para ser admitida.

Criterios de adjudicación

El artículo 145 de la LCSP permite valorar como criterio cualitativo la incorporación de un mayor porcentaje de vehículos de cero emisiones por encima del mínimo legal. Su uso correcto exige vinculación al objeto del contrato y proporcionalidad, en línea con el régimen general de los criterios de adjudicación.

Condiciones especiales de ejecución

La obligación puede configurarse también como condición especial de ejecución del artículo 202 LCSP, exigible al adjudicatario durante toda la vigencia del contrato. El régimen sancionador descansa sobre el cuadro general de condiciones especiales de ejecución, con la posibilidad de calificar el cumplimiento como obligación esencial y abrir la vía a la resolución contractual en caso de incumplimiento.

Cómo se acredita un vehículo limpio

La acreditación de la condición de vehículo limpio se construye sobre tres pilares.

  • Homologación del vehículo: el certificado europeo de homologación (CoC) y la ficha técnica oficial contienen la información de emisiones de CO₂, normativa Euro y tipo de combustible.
  • Etiqueta ambiental de la DGT (CERO, ECO, C, B): es un indicador útil, especialmente para vehículos ligeros, aunque su valor probatorio depende de cómo lo configure el pliego.
  • Documentación complementaria del fabricante o del importador, incluida información específica sobre combustibles alternativos cuando aplique y certificaciones técnicas reconocidas.

En muchos expedientes de contratación, los pliegos de transporte público y de renting de flota exigen, además, declaraciones responsables firmadas por el licitador en las que se identifican modelos concretos, niveles de emisiones y subcuotas comprometidas durante la ejecución.

Sectores y casos típicos

El impacto del marco de vehículos limpios se concentra en cinco grandes ámbitos contractuales:

  • Transporte público urbano y metropolitano, donde la subcuota de autobuses de cero emisiones modifica de forma estructural el parque adquirido.
  • Renting y leasing de flotas para ministerios, comunidades autónomas y entidades locales.
  • Servicios postales y de mensajería prestados al sector público con vehículos propios del contratista.
  • Servicios municipales de recogida de residuos, limpieza viaria y mantenimiento, intensivos en vehículos pesados.
  • Suministros e instalaciones que incluyan componentes logísticos asociados.

Tendios centraliza las licitaciones publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en plataformas autonómicas, lo que permite identificar a tiempo los expedientes de estos sectores con exigencias específicas de vehículos limpios y comparar requisitos entre órganos.


Preguntas frecuentes sobre vehículos limpios en contratación pública

¿Qué vehículos cuentan como "limpios" según la Directiva 2019/1161?

Para vehículos ligeros (M1, M2, N1), los que cumplen los umbrales de emisiones de CO₂ y contaminantes en el escape fijados por la norma. Para vehículos pesados (N2, N3) y autobuses (M3), los que utilizan combustibles alternativos en los términos definidos en la Directiva, incluida la categoría específica de cero emisiones.

¿Se aplica a todos los contratos del sector público?

Se aplica a contratos de adquisición, arrendamiento y servicios de transporte por carretera, en los términos del Real Decreto 178/2021. Algunas categorías de vehículos quedan fuera (uso militar, agrícola, ciertos servicios de emergencia). Cada pliego debe analizarse en función de su objeto, sin extender por analogía obligaciones que la norma no prevé.

¿Qué pasa si no se cumple el porcentaje mínimo?

Los porcentajes son objetivos vinculantes a escala estatal, no contrato a contrato. Su seguimiento se realiza de forma agregada conforme a los mecanismos de información y verificación previstos en la propia Directiva, lo que puede generar responsabilidad del Estado miembro ante la Comisión Europea por incumplimiento de los objetivos consolidados.


Conclusiones sobre vehículos limpios en contratación pública

La adquisición de vehículos limpios por las administraciones es ya una obligación cuantificada por la Directiva (UE) 2019/1161 y el Real Decreto 178/2021. El sistema no opera por contratos individuales, sino por objetivos agregados distribuidos en periodos consecutivos hasta 2030.

Para los órganos de contratación, el reto es traducir esos porcentajes en cláusulas concretas dentro del PPT, los criterios de adjudicación del artículo 145 LCSP o las condiciones especiales de ejecución del artículo 202 LCSP, con redacciones proporcionales, vinculadas al objeto del contrato y abiertas a la equivalencia técnica.

Para los licitadores, dominar las categorías de la Directiva, los métodos de acreditación y la interacción con las etiquetas ambientales y las homologaciones europeas es la base para presentar ofertas que cumplan los umbrales y, cuando proceda, que aprovechen los puntos adicionales reservados a propuestas más exigentes que el mínimo legal. La movilidad limpia es ya, en este sentido, una variable competitiva más, no un argumento accesorio.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica