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Subrogación de personal en contratos públicos: marco LCSP

Por:Icela MartinSustainability
Subrogación de personal en contratos públicos: art. 130 LCSP

Cuando una empresa gana una licitación de servicios que ya venía prestando otra empresa, el personal que estaba ejecutando el contrato puede no desaparecer de la ecuación. En muchos sectores, el nuevo adjudicatario tiene la obligación de absorber a esos trabajadores en las condiciones en que venían prestando sus servicios. Esta figura, conocida como subrogación de personal, es uno de los mecanismos jurídicos más relevantes para los licitadores en sectores intensivos en mano de obra: limpieza, seguridad, mantenimiento, atención domiciliaria o cátering colectivo.

La subrogación no es una obligación general de la contratación pública. Nace de normas sectoriales específicas, principalmente del convenio colectivo aplicable al sector, o excepcionalmente de una norma legal. Cuando concurre esa obligación, el artículo 130 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula cómo debe gestionarse en el marco del expediente de contratación: qué información debe facilitar el órgano de contratación a los licitadores, cuándo y con qué contenido. El incumplimiento de estas reglas tiene consecuencias jurídicas y económicas que afectan tanto a la administración como a la empresa adjudicataria.


Qué regula el artículo 130 LCSP

El artículo 130 de la LCSP establece que, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación debe facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. Esta información tiene una finalidad concreta: permitir una evaluación exacta del coste laboral que implicará la subrogación.

La obligación del órgano de contratación no se limita a mencionar que existe subrogación. Debe incluir en el pliego datos precisos: número de trabajadores, antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato, jornada y retribución vigente de cada persona a subrogar. Si el órgano contratante omite o facilita esta información de forma incompleta, está condicionando la capacidad de los licitadores para calcular correctamente su oferta económica, lo que puede dar lugar a impugnaciones del procedimiento o a reclamaciones ulteriores.

Cuándo existe obligación de subrogarse

La obligación de subrogarse no deriva directamente de la LCSP sino de las normas laborales que resulten de aplicación al contrato. La fuente más habitual es el convenio colectivo sectorial, que en sectores como el de limpieza de edificios y locales, el de vigilancia y seguridad o el de centros de atención a personas dependientes suele incluir cláusulas de subrogación que obligan a la empresa entrante a hacerse cargo del personal de la saliente cuando se produce un cambio de adjudicatario.

La subrogación también puede derivar del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la transmisión de empresa. Sin embargo, la aplicación de este precepto a los cambios de adjudicatario en contratos públicos ha sido objeto de controversia jurídica. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado los requisitos para que una sucesión de contratista en un servicio público constituya una transmisión de empresa en el sentido de la Directiva 2001/23/CE: esencialmente, que se transmita una entidad económica que conserve su identidad, lo que en contratos basados casi exclusivamente en mano de obra puede producirse cuando el nuevo adjudicatario se hace cargo de una parte significativa de la plantilla anterior.

Qué información debe facilitar el pliego al licitador

El contenido del listado de personal que el órgano de contratación debe incluir en el pliego está condicionado por lo que establezca el convenio colectivo aplicable y, supletoriamente, por las previsiones del artículo 130 LCSP. En la práctica, el estándar mínimo exigido por la doctrina del Tribunal Central de Recursos Contractuales incluye los siguientes datos por cada trabajador afectado: categoría profesional, tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial), jornada, fecha de antigüedad, salario bruto anual y cualquier complemento que forme parte de la retribución consolidada.

La exactitud de esta información es determinante. Si el pliego facilita datos incorrectos o incompletos, la empresa adjudicataria puede encontrarse con costes laborales superiores a los que calculó en su oferta, sin que el error sea imputable a ella. La Resolución TACRC n.º 1173/2022, de 6 de octubre, precisó que la administración tiene la obligación de informar con exactitud, pero que la relación laboral resultante de la subrogación es, en todo caso, una relación entre el contratista y los trabajadores, ajena a la administración en cuanto a su gestión concreta.

El papel de la empresa saliente en la transmisión de datos

El artículo 130.2 LCSP obliga a la empresa contratista saliente a proporcionar al órgano de contratación, con antelación suficiente antes de la finalización del contrato, la información actualizada sobre el personal que podría ser objeto de subrogación. Esta información es la que el órgano de contratación debe trasladar a los licitadores del nuevo procedimiento.

En la práctica administrativa, este mecanismo presenta fricciones recurrentes: la empresa saliente puede tener incentivos para retrasar o dificultar la entrega de información veraz, especialmente si también concurre como licitadora en el nuevo procedimiento. La STS (Sala de lo Social) 306/2023, de 25 de abril, abordó un supuesto de subrogación convencional en el que la empresa entrante no conocía en el momento de la adjudicación que uno de los trabajadores carecía de la titulación exigida en los pliegos. El Tribunal Supremo confirmó la validez del despido objetivo posterior por ineptitud sobrevenida, lo que ilustra la complejidad de los problemas que pueden surgir cuando la información facilitada en la subrogación es incompleta.

La subrogación y el cálculo de la oferta económica

El efecto más directo de la obligación de subrogarse sobre el proceso de licitación es su impacto en la oferta económica. Una empresa que sabe que deberá asumir un determinado volumen de mano de obra con condiciones salariales ya consolidadas no puede calcular libremente su coste de personal; debe partir del coste que resulta de la plantilla a subrogar, incorporando salarios, complementos, antigüedad y cotizaciones sociales correspondientes.

Cuando el licitador subestima este coste, ya sea porque no ha revisado correctamente el listado de personal facilitado en el pliego o porque ha calculado con datos incorrectos, el resultado es una oferta económica que puede incurrir en baja temeraria. El artículo 149.4 LCSP establece que la inobservancia de los costes laborales derivados del convenio colectivo aplicable es, por sí sola, causa de exclusión de la oferta. Esta regla opera también cuando el coste laboral que se incumple es el derivado de la subrogación, ya que ese coste forma parte de las obligaciones laborales mínimas que el adjudicatario debe respetar. Los mecanismos completos de la baja temeraria y cómo justificar una oferta ajustada se desarrollan en el artículo sobre bajas temerarias en contratación pública.

Subrogación y presupuesto base de licitación

La presencia de una obligación de subrogarse también condiciona la correcta elaboración del presupuesto base de licitación (PBL). El artículo 100 LCSP exige que el PBL refleje los costes reales de la prestación, incluyendo los laborales. Cuando existe subrogación, el órgano de contratación debe calcular el PBL incorporando el coste de la plantilla a subrogar, con los salarios reales actualizados conforme al convenio vigente en el momento de la licitación.

Un PBL calculado sin tener en cuenta el coste real de la plantilla subrogada es técnicamente deficiente e impugnable. En sectores donde el coste de personal representa la mayor parte del precio total del contrato, como ocurre habitualmente en limpieza o en atención domiciliaria, este error de base invalida toda la estructura económica del expediente. La guía sobre el presupuesto base de licitación desarrolla con más detalle los componentes que deben desglosarse en la memoria económica del pliego.

Responsabilidad de la administración y del contratista

Una de las cuestiones más debatidas en materia de subrogación es hasta qué punto la administración responde de los problemas que surgen entre la empresa entrante y los trabajadores subrogados. La posición del TACRC, consolidada en la Resolución 1173/2022, es clara en este punto: la administración cumple con su obligación cuando facilita la información correcta en el pliego; a partir de ahí, la relación laboral entre el nuevo contratista y los trabajadores subrogados es una relación bilateral entre privados, regida por el derecho laboral, en la que la administración no es parte.

Esto significa que si el nuevo adjudicatario descubre, tras la subrogación, que algún trabajador tiene condiciones distintas a las declaradas en el pliego o que la empresa saliente no transmitió información veraz, el cauce para reclamar no es administrativo sino laboral o civil. La empresa entrante puede tener acciones frente a la saliente por los daños derivados de información incorrecta, pero no puede trasladar directamente esa contingencia al órgano de contratación salvo en los supuestos en que el error de información sea imputable a este último.

Subrogación en contratos con subcontratistas

Un aspecto con frecuencia soslayado en la práctica es la incidencia de la subrogación cuando el contrato se ejecuta total o parcialmente mediante subcontratación. Si los trabajadores que prestan el servicio están vinculados laboralmente al subcontratista y no al contratista principal, la obligación de subrogarse puede recaer sobre el nuevo subcontratista o sobre el nuevo contratista principal, dependiendo de cómo esté configurada la cadena de ejecución y de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.

Esta complejidad hace que en muchos procesos de licitación la información sobre personal a subrogar sea incompleta precisamente porque incluye únicamente al personal del contratista principal, omitiendo a los trabajadores del subcontratista que prestan la mayor parte del servicio. Los licitadores que compiten en sectores donde la subcontratación es habitual deben revisar este extremo con especial atención antes de presentar su oferta. El régimen general aplicable en estos casos se desarrolla en el artículo sobre subcontratación en licitaciones públicas.

Gestión práctica de la subrogación en el proceso licitatorio

Para los licitadores que operan en sectores con subrogación habitual, la gestión de esta obligación debe comenzar mucho antes de la presentación de la oferta. El primer paso es verificar si el convenio colectivo del sector prevé la obligación de subrogarse y en qué condiciones, ya que no todos los convenios sectoriales la incluyen y los que la incluyen lo hacen con alcances distintos.

El segundo paso es revisar con detalle el listado de personal facilitado en el pliego: comprobar que los datos son coherentes, que los costes salariales declarados corresponden a la categoría profesional indicada y que no hay discrepancias con las tablas salariales del convenio vigente. En muchos expedientes reales, los listados incluyen trabajadores con contratos temporales próximos al vencimiento o condiciones que no están correctamente actualizadas, lo que puede generar contingencias laborales para la empresa entrante.

Tendios facilita el acceso centralizado a los pliegos publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en las plataformas autonómicas, lo que permite a los equipos de licitación identificar y analizar con rapidez los contratos próximos a vencimiento en los que opera la subrogación. Disponer de esa información con antelación suficiente es clave para calcular correctamente el coste de personal y construir una oferta competitiva sin incurrir en riesgos laborales no previstos. Para sectores como el de los servicios sociales, donde la continuidad del personal es además un criterio de calidad del servicio, esta anticipación tiene un valor añadido evidente.


Preguntas frecuentes sobre subrogación de personal en contratos públicos

¿La subrogación es obligatoria en todos los contratos públicos de servicios?

No. La obligación de subrogarse solo existe cuando así lo impone una norma legal, un convenio colectivo de eficacia general o un acuerdo de negociación colectiva aplicable al sector. Muchos contratos de servicios no están cubiertos por ningún convenio que prevea esta obligación. En esos casos, el nuevo adjudicatario no tiene por qué asumir al personal de la empresa saliente, aunque puede decidir contratarlo voluntariamente.

¿Qué ocurre si el órgano de contratación no incluye el listado de personal en el pliego?

La omisión del listado de personal cuando existe obligación convencional de subrogarse es un defecto del pliego susceptible de impugnación ante el tribunal de recursos contractuales competente. Además, si el nuevo adjudicatario se ve obligado a subrogar personal con condiciones distintas a las que podría haber calculado, puede plantear reclamaciones de responsabilidad frente a la administración por los daños derivados de esa omisión.

¿Puede la empresa licitadora negarse a subrogar a trabajadores cuyas condiciones no figuraban en el pliego?

La jurisprudencia laboral ha abordado esta cuestión con matices. En general, la obligación de subrogarse deriva del convenio colectivo, de modo que la empresa entrante no puede eludir la subrogación por el mero hecho de que el pliego haya facilitado información incompleta. Sus vías de defensa son la reclamación de daños frente a la empresa saliente o frente a la administración, pero no la negativa unilateral a la subrogación si el convenio la impone.

¿Cómo afecta la subrogación al cálculo de la baja temeraria?

El coste de la plantilla subrogada forma parte del coste laboral mínimo que el licitador debe respetar. Si la oferta económica presentada no cubre ese coste, puede ser excluida como oferta anormal conforme al artículo 149.4 LCSP. Por ello, los licitadores deben incluir en su cálculo todos los costes salariales derivados del personal a subrogar antes de decidir el precio final de su oferta.


Conclusiones sobre subrogación de personal en contratos públicos

La subrogación de personal es uno de los elementos que más condiciona la economía de los contratos de servicios en sectores intensivos en mano de obra. Su correcto tratamiento en el expediente de contratación requiere que el órgano de contratación facilite información veraz y completa sobre el personal afectado, y que los licitadores la analicen con rigor antes de formular su oferta.

El marco del artículo 130 LCSP establece una cadena de responsabilidades que va desde la empresa saliente hasta el órgano de contratación y desde este hasta el nuevo adjudicatario. Cuando algún eslabón de esa cadena falla, las consecuencias se manifiestan en forma de litigios laborales, bajas temerarias o contratos desequilibrados que se vuelven insostenibles durante su ejecución. Conocer en profundidad este mecanismo antes de participar en una licitación es una condición necesaria para licitar con garantías en estos sectores.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica