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Pacto Verde Europeo y compra pública: implicaciones para licitadores

Por:Icela MartinSustainability
Pacto Verde Europeo y compra pública: guía para licitadores

El Pacto Verde Europeo no es solo una política climática de la Unión Europea; es la reorientación más profunda de la economía europea en décadas, y la contratación pública ocupa un papel central en su ejecución. Cuando los gobiernos y organismos públicos compran bienes, obras y servicios, están moviendo una parte sustancial del PIB de la UE. Que esa demanda se oriente hacia proveedores y prestaciones alineados con los objetivos climáticos y de sostenibilidad es, para la Comisión Europea, una palanca de transformación estructural que ninguna otra política puede replicar con la misma escala.

Para los licitadores españoles, esto se traduce en una realidad práctica concreta: los pliegos están incorporando, a ritmo creciente, criterios derivados del marco regulatorio del Pacto Verde. Algunos ya son exigibles; otros lo serán en los próximos años conforme los reglamentos europeos completan su despliegue. Conocer ese marco antes de que llegue al pliego es la diferencia entre adaptarse con anticipación y encontrarse excluido de contratos relevantes por no cumplir requisitos que llevan años anunciados.


Qué es el Pacto Verde Europeo y qué implica para la compra pública

El Pacto Verde Europeo es la estrategia de la Comisión Europea presentada en diciembre de 2019 para convertir a la UE en la primera economía climáticamente neutra del mundo en 2050. Sus objetivos intermedios son ambiciosos: reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero al menos un 55% respecto a 1990 antes de 2030 (el llamado paquete Fit for 55), descarbonizar los sectores industriales más intensivos, transformar los sistemas alimentarios y acelerar la transición energética.

La compra pública aparece en el Pacto Verde como uno de los instrumentos de implementación más directos. Cuando la Administración exige en sus pliegos productos con bajo contenido en carbono, servicios con huella ambiental certificada o proveedores que reportan sus emisiones, está usando el poder de su demanda para tirar del mercado hacia los estándares que la política climática persigue. La Comisión Europea ha estimado que la contratación pública representa en torno al 14% del PIB de la UE, lo que convierte cada decisión de compra en un incentivo a escala macroeconómica.

Del Marco Estratégico al pliego: la cadena regulatoria

El Pacto Verde no establece criterios de contratación directamente. Su impacto en los pliegos llega a través de una cadena de instrumentos regulatorios que lo desarrollan en ámbitos específicos. Algunos de esos instrumentos ya están en vigor y producen efectos concretos sobre los requisitos que los licitadores deben cumplir; otros están en fase de implementación progresiva. Los más relevantes para la contratación pública son el Reglamento de Taxonomía (UE) 2020/852, el paquete Fit for 55, la Directiva CSRD sobre reporting de sostenibilidad y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).

Entender cómo cada uno de estos instrumentos se conecta con los criterios que aparecen, o aparecerán, en los pliegos es la base para que las empresas que licitan puedan anticipar qué certificaciones, documentación y capacidades necesitan desarrollar. No se trata de cumplimiento normativo genérico; se trata de saber exactamente qué exigirán los órganos de contratación en los próximos años y estar preparado antes de que esas exigencias se conviertan en causa de exclusión.

El Reglamento de Taxonomía y su efecto en la compra pública

El Reglamento (UE) 2020/852, conocido como Reglamento de Taxonomía, establece un sistema de clasificación unificado para determinar si una actividad económica puede considerarse ambientalmente sostenible. No es una norma de contratación; es un marco de referencia que define qué es "verde" a efectos de la regulación europea. Su importancia para los licitadores radica en que los criterios que define se están incorporando, de forma progresiva, a los pliegos de los contratos financiados con fondos europeos y, posteriormente, a los contratos ordinarios de organismos con compromisos de sostenibilidad.

El Reglamento de Taxonomía evalúa las actividades económicas frente a seis objetivos ambientales: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible del agua, economía circular, prevención de la contaminación y protección de los ecosistemas. Para que una actividad sea considerada alineada con la taxonomía debe contribuir sustancialmente a al menos uno de esos objetivos y no causar daño significativo a ninguno de los demás, el conocido principio DNSH (Do No Significant Harm). En los contratos financiados con el Plan de Recuperación (Next Generation EU), el cumplimiento del principio DNSH es ya un requisito explícito que los adjudicatarios deben acreditar.

Cómo afecta la taxonomía a los contratos públicos ordinarios

Para los contratos no financiados con fondos europeos, la taxonomía actúa todavía como referencia orientativa más que como obligación directa. Sin embargo, los organismos contratantes que han adoptado compromisos de sostenibilidad institucional (municipios con planes de acción climática, comunidades autónomas con estrategias de descarbonización) están comenzando a usar los criterios de la taxonomía como base para redactar sus prescripciones técnicas y criterios de adjudicación verdes.

El efecto práctico para el licitador es que las empresas que ya conocen la taxonomía y han alineado sus procesos con ella pueden acreditar esa alineación en sus ofertas, obteniendo ventaja en licitaciones donde se valora. Las que no la conocen pueden encontrarse con requisitos en el pliego que no entienden, que no pueden acreditar o que requieren tiempo de preparación que no tendrán si se enfrentan a ellos por primera vez cuando el plazo ya está corriendo.

Fit for 55 y sus implicaciones sectoriales para licitadores

El paquete Fit for 55 es el conjunto de propuestas legislativas con las que la Comisión Europea despliega el objetivo de reducción del 55% de emisiones para 2030. Incluye la reforma del sistema de comercio de emisiones (ETS), la revisión de la normativa de eficiencia energética en edificios, los nuevos estándares de emisiones para vehículos y la extensión del mercado de carbono a sectores antes excluidos, como el transporte marítimo y los edificios.

Para los licitadores, las implicaciones del Fit for 55 son principalmente sectoriales. Las empresas de construcción que compiten en contratos de obra o rehabilitación de edificios públicos verán cómo los pliegos exigen progresivamente estándares energéticos más exigentes, alineados con la revisión de la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios. Las empresas de transporte que participan en contratos de movilidad o distribución verán cómo los umbrales de emisiones para vehículos se endurecen, con plazos ya fijados por normativa. Las empresas del sector energético y de infraestructuras estarán sujetas al nuevo sistema de comercio de emisiones, lo que afecta directamente a sus costes y, por tanto, a la estructura de precios de sus ofertas públicas.

El impacto del ETS y el precio del carbono en las ofertas económicas

El Sistema de Comercio de Derechos de Emisión (ETS) de la UE afecta directamente al coste de producción de las empresas en los sectores regulados: energía, industria pesada, aviación y, progresivamente, construcción y transporte. A medida que el precio del carbono en el mercado europeo aumenta, las empresas que no han reducido sus emisiones incurren en costes crecientes de derechos de emisión que se trasladan al precio de sus productos y servicios.

En el contexto de la contratación pública, esto tiene dos efectos. El primero es directo: las empresas con mayor huella de carbono en sectores regulados por el ETS presentarán ofertas económicamente menos competitivas que empresas similares con emisiones más bajas, porque sus costes de producción son más altos. El segundo es normativo: algunos pliegos ya están incorporando la huella de carbono como criterio de adjudicación o como condición especial de ejecución, lo que hace que la acreditación de emisiones bajas tenga valor puntual además del efecto sobre los costes. El artículo sobre huella de carbono en contratos públicos explica cómo medirla y cómo acreditarla documentalmente en una oferta.

La Directiva CSRD y el reporting de sostenibilidad como criterio de aptitud

La Directiva (UE) 2022/2464, conocida como CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), obliga a las empresas europeas a informar sobre su desempeño en sostenibilidad con los mismos estándares de rigor que los informes financieros. Su aplicación es progresiva: las grandes empresas ya sujetas a la NFRD (más de 500 empleados) están obligadas desde el ejercicio 2024; las demás grandes empresas desde 2025; y las cotizadas de mediana capitalización desde 2026.

Para los licitadores, la CSRD tiene una implicación directa en la contratación pública: los informes de sostenibilidad que genera son documentación verificable y estandarizada que los órganos de contratación pueden exigir como prueba de aptitud o para acreditar el cumplimiento de criterios de sostenibilidad en el pliego. Una empresa que ya dispone de su informe CSRD tiene una ventaja real en licitaciones que exigen acreditación de compromisos ESG, porque cuenta con un documento oficial auditado que responde a cualquier requerimiento de transparencia ambiental o social. Una empresa que no está en el ámbito de aplicación de la CSRD pero compite con empresas que sí lo están deberá reflexionar si sus propios mecanismos de reporte de sostenibilidad son suficientemente sólidos para competir en igualdad de condiciones.

El CBAM y su efecto sobre proveedores extracomunitarios

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), establecido por el Reglamento (UE) 2023/956, obliga a los importadores de determinados productos provenientes de países sin precio equivalente al carbono a declarar y, en su caso, pagar por las emisiones incorporadas en esos productos. Afecta inicialmente a sectores concretos: cemento, aluminio, fertilizantes, electricidad, hidrógeno y hierro y acero.

Para los contratos públicos, el CBAM introduce una consideración nueva en la cadena de suministro de los adjudicatarios. Las empresas que suministran a la administración productos de los sectores afectados y que los importan de países sin mercado de carbono equivalente tendrán costes adicionales a partir del despliegue completo del mecanismo, previsto para 2026. Esto puede afectar a la competitividad de esas empresas frente a proveedores europeos con producción local, y puede cambiar la estructura de precios de contratos de suministro de materiales de construcción, equipamiento industrial o productos químicos. Las empresas que anticipan este efecto y adaptan su cadena de suministro antes de que el impacto sea pleno tendrán una posición más sólida en las licitaciones de esos sectores.

Cómo prepararse como licitador ante el marco del Pacto Verde

La adaptación al marco regulatorio del Pacto Verde no es un proyecto de cumplimiento puntual; es un proceso continuo que afecta a la estrategia de las empresas que quieren mantenerse activas en el mercado público europeo. El punto de partida es un diagnóstico honesto: qué criterios ESG ya exigen los pliegos en el sector de actividad de la empresa, cuáles están en proceso de introducción y cuáles llegarán en los próximos dos o tres años.

El segundo paso es identificar qué certificaciones, estándares y documentación permiten acreditar los compromisos de sostenibilidad de forma verificable. La taxonomía UE, la CSRD, el registro de huella de carbono del MITECO, las etiquetas ecológicas europeas y los informes de ciclo de vida son instrumentos diferentes con distintos ámbitos de aplicación. Conocer cuál es el más adecuado para cada tipo de contrato y cada tipo de criterio en el pliego evita el error de preparar documentación que no responde a lo que el pliego exige.

Tendios permite monitorizar la evolución de los criterios de sostenibilidad en los pliegos publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en las plataformas autonómicas, identificando qué organismos están introduciendo criterios del Pacto Verde y con qué formulación concreta. Analizar esa evolución antes de que afecte a los procedimientos en los que la empresa quiere participar es parte de la inteligencia de mercado que las empresas más avanzadas en licitación ya practican de forma sistemática. El artículo sobre contratación pública verde y criterios ambientales recoge los instrumentos jurídicos concretos que la LCSP pone a disposición de los órganos de contratación para articular esos criterios.


Preguntas frecuentes sobre el Pacto Verde Europeo y la contratación pública

¿Es obligatorio para los licitadores cumplir con la taxonomía de la UE?

No existe una obligación directa y generalizada de que los licitadores cumplan con la taxonomía UE en todos los contratos públicos. La obligación surge cuando el contrato está financiado con fondos europeos sujetos al principio DNSH, o cuando el pliego incorpora expresamente criterios de alineación con la taxonomía como condición de aptitud o criterio de adjudicación. Fuera de esos casos, la taxonomía actúa como referencia orientativa, aunque su influencia sobre los pliegos de organismos con compromisos climáticos propios es creciente.

¿Qué empresas están ya obligadas a reportar conforme a la CSRD?

En España, las grandes empresas con más de 500 empleados ya sujetas a la anterior NFRD están obligadas desde el ejercicio 2024. Las demás grandes empresas (más de 250 empleados o 50 millones de euros de facturación o 25 millones de balance) lo estarán desde 2025. Las empresas cotizadas pequeñas y medianas, desde 2026. Las microempresas quedan excluidas del ámbito de aplicación obligatorio. Estos plazos pueden variar por la revisión del calendario de aplicación que la Comisión Europea ha discutido en 2025.

¿Cómo afecta el CBAM a las empresas que participan en licitaciones de obra pública?

Las empresas constructoras que importan cemento, acero u otros materiales afectados por el CBAM desde países sin precio equivalente al carbono tendrán costes adicionales por los certificados CBAM que sus proveedores deben obtener. Esos costes se incorporan al precio de los materiales y, por tanto, al coste de la oferta económica. La intensidad del efecto depende del origen de los materiales y del peso que esos materiales tienen en el presupuesto del contrato. Las empresas que usan cadenas de suministro europeas o que provienen de países con sistemas equivalentes de precio del carbono no se ven afectadas.

¿Puede un pliego exigir la alineación con el Pacto Verde como criterio de adjudicación?

Un pliego puede incluir criterios de adjudicación de carácter ambiental siempre que tengan vinculación con el objeto del contrato, sean proporcionales al peso que se les asigna y no restrinjan injustificadamente la concurrencia, conforme al artículo 145 LCSP y a la Directiva 2014/24/UE. Los objetivos del Pacto Verde por sí solos no son criterios de adjudicación; lo que puede incluirse en el pliego son los criterios concretos que los instrumentan: reducción de emisiones, eficiencia energética, uso de materiales reciclados o alineación con la taxonomía UE, siempre con el soporte normativo correspondiente.


Conclusiones sobre el Pacto Verde Europeo y la compra pública

El Pacto Verde Europeo está redefiniendo el estándar de lo que significa ser un proveedor del sector público en Europa. Los instrumentos regulatorios que lo desarrollan, desde la taxonomía hasta la CSRD, pasando por el Fit for 55 y el CBAM, no son normas abstractas: tienen efectos concretos sobre qué se exige en los pliegos, qué documentación se requiere y qué empresas pueden acreditarla.

Para los licitadores, el horizonte temporal es suficientemente claro para actuar con anticipación. Las empresas que desarrollen ahora las capacidades de medición, certificación y reporte que el marco del Pacto Verde demanda no tendrán que hacerlo bajo presión cuando esos requisitos lleguen al pliego. Las que esperen a que lleguen se encontrarán con un plazo de adaptación muy corto y una ventaja competitiva ya consolidada por sus competidores más ágiles.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica