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Contratos desiertos: qué son, por qué ocurren y qué hacer

Por:Icela MartinNews
Contratos desiertos: qué son, causas y cómo actuar

Un contrato público puede recorrer todas las fases del procedimiento, publicarse correctamente y cumplir todos los requisitos formales, y aun así terminar sin adjudicatario. Cuando esto ocurre, se habla de un contrato desierto: una situación que tiene consecuencias jurídicas concretas para la entidad contratante y que también afecta a las empresas que participaron o que tenían interés en la licitación.

En la práctica administrativa, los contratos desiertos no son una anomalía marginal. Representan un indicador relevante sobre el estado de la relación entre el mercado y el sector público: su frecuencia, su distribución por tipo de contrato y sus causas dicen mucho sobre cómo se diseñan los expedientes de contratación.

Este artículo explica qué es exactamente un contrato desierto, por qué se produce, qué puede hacer la administración y qué margen tienen las empresas licitadoras cuando un contrato queda sin resolver.


Qué es un contrato desierto

El contrato desierto es el resultado de un procedimiento de licitación que finaliza sin adjudicación porque ninguna de las ofertas presentadas resulta admisible o porque no se ha presentado ninguna oferta.

El artículo 150.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece expresamente que no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición admisible conforme a los criterios del pliego. Esto significa que la declaración de desierto solo es procedente cuando ninguna oferta supera el filtro de admisibilidad.

Las dos situaciones que pueden dar lugar a esta declaración son:

  • Ausencia total de ofertas: ninguna empresa presenta proposición dentro del plazo establecido.
  • Ofertas inadmisibles: se han presentado ofertas, pero todas son rechazadas por incumplir los requisitos del pliego, por falta de solvencia acreditada, por valores anormalmente bajos no justificados u otras causas objetivas.

En ambos casos, la inadmisibilidad debe basarse en motivos debidamente justificados y constar en el expediente. La declaración de desierto no es discrecional: requiere una resolución expresa y motivada del órgano de contratación, que debe publicarse en el perfil del contratante conforme al artículo 63.3.e) de la LCSP.

Por qué queda desierto un contrato público

Identificar la causa real de un contrato desierto es el paso previo a cualquier decisión sobre cómo proceder. En muchos expedientes de contratación, el origen del problema se encuentra en el diseño previo del procedimiento, no en la falta de interés del mercado.

Presupuesto base de licitación desajustado

Uno de los factores más frecuentes es que el presupuesto base de licitación no refleje los precios reales del mercado en el momento de la convocatoria. Si las empresas calculan que ejecutar el contrato en las condiciones previstas supone pérdidas, simplemente no licitan.

Este desajuste se ha producido con más frecuencia en periodos de inflación elevada, especialmente en contratos de obras y suministros.

Pliegos excesivamente restrictivos o mal diseñados

Un pliego que define el objeto del contrato de forma ambigua, que establece condiciones técnicas inviables o que introduce exigencias no justificadas puede reducir la concurrencia hasta hacer imposible la presentación de ofertas válidas.

La falta de división en lotes también influye: en algunos sectores, un contrato de gran envergadura sin lotes excluye de facto a pequeñas y medianas empresas que podrían concurrir de forma parcial.

Requisitos de solvencia desproporcionados

Los requisitos de solvencia técnica o económica fijados en el pliego deben ser proporcionales a la naturaleza y cuantía del contrato, tal como exige el artículo 74 de la LCSP. Cuando estos requisitos superan lo razonablemente exigible, limitan el número de empresas que pueden acreditar su capacidad y contribuyen a que el procedimiento quede desierto.

Plazos de ejecución no viables

En contratos de obras o prestaciones complejas, un plazo de ejecución que el sector considera inasumible puede ser suficiente para que las empresas decidan no participar. La urgencia administrativa no siempre se traduce en plazos técnicamente posibles.

Insuficiente difusión o errores en la publicación

Aunque menos habitual, la publicación incorrecta o en plataformas con poca visibilidad puede reducir el alcance de la convocatoria. La Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) es el canal oficial principal, pero no todos los órganos de contratación garantizan la visibilidad óptima de sus convocatorias.

Consecuencias jurídicas de la declaración de desierto

La declaración de desierto tiene efectos inmediatos sobre el procedimiento y sobre los derechos de los participantes.

Para la entidad contratante, la principal consecuencia es que el procedimiento se cierra sin adjudicación. No puede continuarse con ninguno de los licitadores presentados, aunque alguno hubiera sido valorado positivamente. La resolución que declara el desierto pone fin al procedimiento y puede ser objeto de impugnación por cualquier interesado que acredite legitimidad, incluyendo el recurso especial en materia de contratación para los contratos que superen los umbrales establecidos en el artículo 44 de la LCSP, o los recursos ordinarios en los demás casos.

Para los licitadores, la declaración de desierto no genera derecho a indemnización ni responsabilidad patrimonial de la administración. Los costes de preparación de la oferta no son recuperables por esta vía.

La resolución debe publicarse en el perfil del contratante, lo que permite a cualquier empresa interesada conocer el resultado y anticipar una posible relicitación.

Qué puede hacer la entidad contratante tras un desierto

Una vez declarado el desierto, la administración dispone de varias alternativas. La elección depende del análisis de las causas y de la urgencia de la necesidad contractual.

Reiniciar el procedimiento corrigiendo el expediente

Es la opción preferente cuando el origen del desierto está en el diseño del propio pliego. Implica revisar los elementos problemáticos, como el presupuesto, los criterios de adjudicación, los requisitos de solvencia o la división en lotes, e iniciar un nuevo procedimiento de contratación respetando los principios de publicidad y concurrencia.

Antes de redactar el nuevo pliego, resulta especialmente útil realizar consultas preliminares al mercado conforme al artículo 115 de la LCSP, que permiten contrastar con operadores económicos los aspectos técnicos o económicos de la prestación antes de formalizar el expediente.

Procedimiento negociado sin publicidad

El artículo 168.1.a) de la LCSP permite acudir a un procedimiento negociado sin publicidad cuando, habiendo convocado previamente un procedimiento abierto o restringido, este ha quedado desierto o las ofertas presentadas han sido declaradas inadmisibles.

Esta vía tiene condiciones estrictas: las condiciones originales del contrato no pueden modificarse sustancialmente y debe quedar acreditado que el desierto no fue consecuencia de defectos en el diseño del expediente. Su uso es excepcional y debe estar debidamente motivado con informes técnico y jurídico.

Encargo a medio propio

Si la entidad cuenta con un medio propio personificado que pueda ejecutar el contrato, el artículo 32 de la LCSP habilita esta alternativa. Requiere acreditar la imposibilidad real de contratar con terceros y el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

Medidas provisionales en servicios esenciales

Cuando el contrato afecta a un servicio esencial para el interés público, pueden adoptarse soluciones transitorias como la contratación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP, siempre que concurran los presupuestos legales que la justifican, o el recurso al contrato menor si el objeto y la cuantía lo permiten.

Qué puede hacer el licitador ante un contrato desierto

La perspectiva del licitador es relevante y pocas guías la desarrollan en detalle. Un contrato desierto no cierra necesariamente la oportunidad: en la mayoría de los casos, la necesidad contractual sigue existiendo y la administración relicitará.

Seguir de cerca la relicitación es la acción más directa. Cuando un contrato queda desierto y la causa es ajena al diseño del expediente, las condiciones de la nueva convocatoria pueden ser similares a las anteriores, lo que otorga ventaja a quienes analizaron el primer pliego.

Participar en el procedimiento negociado si se es invitado es otra posibilidad real. Si la administración opta por el procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168.1.a) LCSP, puede invitar a las empresas que ya participaron en el procedimiento fallido.

Analizar el patrón de desiertos en un sector o administración permite anticipar oportunidades. Algunos órganos de contratación presentan tasas de desiertos elevadas en determinadas categorías por problemas recurrentes en el diseño de sus pliegos. Detectar este patrón es una ventaja competitiva.

Tendios permite buscar tanto licitaciones activas como adjudicaciones y resultados históricos, lo que facilita identificar contratos que han quedado desiertos y estar preparado cuando se relicite el expediente. Las alertas de Tendios automatizan el seguimiento sin necesidad de revisar manualmente las plataformas oficiales cada día.

Para empresas con estrategia activa en el sector público, el análisis de inteligencia de mercado en licitaciones es una herramienta clave para no perder estas oportunidades de segunda ronda.


Preguntas frecuentes sobre contratos desiertos

¿Cuándo puede declararse desierto un contrato?

Solo cuando ninguna oferta resulta admisible conforme a los criterios del pliego o cuando no se ha presentado ninguna proposición. El artículo 150.3 de la LCSP prohíbe expresamente la declaración de desierto si existe al menos una oferta admisible.

¿Un contrato desierto obliga a la administración a volver a licitar?

No existe una obligación legal de relicitar, pero si la necesidad contractual persiste, la administración deberá satisfacerla por alguna de las vías previstas: nuevo procedimiento abierto, procedimiento negociado sin publicidad si se cumplen los requisitos del artículo 168.1.a) LCSP, encargo a medio propio u otras alternativas justificadas.

¿Puede la administración adjudicar el contrato a pesar de una oferta que incumple requisitos?

No. Si una oferta incumple los requisitos del pliego, debe ser excluida. La administración no puede adjudicar el contrato a una oferta inadmisible para evitar el desierto, ya que eso vulneraría los principios de igualdad de trato y no discriminación que rigen la contratación pública.

¿Puede una empresa impugnar la declaración de desierto?

Sí. La resolución de declaración de desierto puede ser recurrida por los interesados que acrediten legitimidad. Para los contratos que superen los umbrales del artículo 44 de la LCSP, procede el recurso especial en materia de contratación. Para los contratos que no alcancen esos umbrales, se aplican los recursos administrativos ordinarios.

¿Con qué frecuencia quedan desiertos los contratos públicos en España?

No existe una estadística oficial centralizada y actualizada en tiempo real. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) publica informes anuales sobre el estado de la contratación pública en España que incluyen datos sobre resoluciones sin adjudicatario. Los datos históricos disponibles indican que los contratos desiertos han representado en algunos periodos entre el 10 y el 12 % de las licitaciones publicadas, con mayor incidencia en obras y suministros durante los periodos de mayor presión inflacionista.


Conclusiones sobre contratos desiertos

Un contrato desierto es el resultado formal de un procedimiento de licitación que no ha podido culminar en adjudicación por ausencia de ofertas o por inadmisibilidad de todas las presentadas. Su regulación en la LCSP es clara: solo procede cuando no existe ninguna oferta admisible conforme a los criterios del pliego.

Las causas más frecuentes, como un presupuesto desajustado al mercado, pliegos restrictivos o requisitos de solvencia desproporcionados, son en su mayoría corregibles. Por eso, el análisis riguroso del expediente antes de volver a licitar es imprescindible.

Para el licitador, un contrato desierto no representa el cierre definitivo de la oportunidad. Seguir la evolución de esas licitaciones, analizar los patrones de desiertos en los sectores o administraciones de interés y estar preparado para la relicitación son decisiones estratégicas que marcan la diferencia entre perder una oportunidad y capitalizarla.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica