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Accesibilidad universal en contratación pública: qué exige el art. 126 LCSP y cómo aplicarlo en pliegos

Por:Icela MartinSustainability
Accesibilidad universal en contratación pública: art. 126 LCSP

La accesibilidad universal no es una recomendación de buenas prácticas en la contratación pública española: es una obligación legal de cumplimiento transversal. El artículo 126.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) impone a los órganos de contratación la obligación de incorporar requisitos de accesibilidad y diseño para todas las personas en las prescripciones técnicas de todos los contratos, sin excepción por razón de objeto, importe o procedimiento.

A pesar de su carácter obligatorio, la accesibilidad universal sigue siendo uno de los requisitos con mayor tasa de omisión en los pliegos. Las consecuencias van desde la impugnación del procedimiento ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) hasta la anulación de las prescripciones técnicas. Conocer el marco normativo, entender qué contratos afecta y saber cómo redactar correctamente estos requisitos es hoy una competencia imprescindible tanto para quien redacta pliegos como para cualquier empresa que licita con la administración.


Qué es la accesibilidad universal en el contexto de la contratación pública

La accesibilidad universal se define, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD), como la condición que deben cumplir los entornos, productos, bienes, servicios, procesos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la manera más autónoma y natural posible. Este concepto va de la mano con el de diseño universal o diseño para todas las personas, que consiste en concebir o proyectar desde el origen entornos, procesos y prestaciones de forma que puedan ser utilizados por todas las personas, independientemente de su capacidad, sin necesidad de adaptaciones posteriores.

Ambos conceptos tienen una dimensión horizontal que los hace aplicables a cualquier contrato público, con independencia de si su objeto principal es tecnológico, de obra, de suministro o de servicios. Esta universalidad es precisamente el elemento más relevante desde el punto de vista de la licitación pública: no cabe restringir la obligación de accesibilidad a los contratos específicamente destinados a personas con discapacidad.

El Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, reforzó este marco al establecer en su artículo 34 que las administraciones públicas promoverán la inclusión de consideraciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas en los pliegos de los contratos, con especial atención a su cumplimiento efectivo durante la ejecución contractual. Esta previsión no sustituye la obligación del art. 126.3 LCSP, sino que la complementa extendiendo su proyección a la fase de ejecución.

La obligación del art. 126.3 LCSP: alcance y contenido

El artículo 126.3 de la LCSP dispone que las prescripciones técnicas, salvo en casos debidamente justificados, deberán tener en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, y cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar a personas con discapacidad, deberá hacerse referencia expresa a la normativa aplicable. Esta formulación presenta dos niveles de obligación que conviene distinguir con precisión.

El primer nivel es la consideración general: en todos los contratos, las prescripciones técnicas deben tener en cuenta la accesibilidad universal. La LCSP no permite omitir esta consideración salvo justificación expresa en el expediente, y dicha justificación debe ser técnicamente razonada. No basta con que el contrato no sea aparentemente relevante para personas con discapacidad: el legislador ha optado por una presunción de aplicabilidad general. El segundo nivel es la referencia normativa expresa: cuando el contrato afecte o pueda afectar a personas con discapacidad, el pliego debe citar específicamente la normativa aplicable, lo que impone al órgano redactor la obligación de identificar con precisión los estándares exigibles.

Esta doble estructura obliga a quien redacta pliegos a realizar un análisis previo sobre el objeto del contrato, sus destinatarios y los entornos o productos involucrados. Un contrato de mantenimiento de instalaciones deportivas municipales afecta directamente a instalaciones de uso público y sus prescripciones técnicas deberán incorporar las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE) en materia de accesibilidad y las condiciones del Real Decreto 505/2007. Un contrato de desarrollo de software para la gestión de expedientes administrativos deberá incorporar las exigencias de la norma UNE-EN 301549 y del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Normativa aplicable por tipo de contrato: un mapa práctico

Contratos de tecnología y servicios digitales

Para los contratos que incluyan desarrollo, mantenimiento o adquisición de webs, aplicaciones o sistemas de información, la normativa de referencia es el Real Decreto 1112/2018, que transpone la Directiva (UE) 2016/2102, y la norma técnica UNE-EN 301549:2022, que establece los requisitos de accesibilidad para los productos y servicios TIC. Este estándar es la referencia técnica reconocida en el contexto europeo y su exigencia en pliegos es jurídicamente compatible con el principio de no discriminación técnica del art. 126 LCSP, dado que admite equivalentes. La aplicabilidad no es potestativa: el Real Decreto 1112/2018 establece obligaciones directas sobre los sitios web del sector público y sus proveedores.

Los contratos de gestión documental, portales ciudadanos, aplicaciones de sede electrónica o cualquier herramienta digital destinada al público o a empleados públicos con diversas capacidades deben incorporar el nivel mínimo de conformidad WCAG 2.1 (nivel AA) como prescripción técnica, con referencia expresa al Real Decreto 1112/2018. Las prescripciones técnicas deben concretar el nivel exigido y el mecanismo de verificación antes de la puesta en servicio: una remisión genérica a "las normas de accesibilidad aplicables" no satisface las exigencias del art. 126.3 LCSP ni permite comparar ofertas de forma objetiva.

Contratos de obra, reforma y mantenimiento de instalaciones

En contratos de obra nueva, rehabilitación o mantenimiento de edificios, instalaciones o espacios de uso público, la normativa aplicable incluye el Código Técnico de la Edificación (CTE), Documento Básico SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) y el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Las prescripciones técnicas del pliego deben citar expresamente ambas normas y concretar los parámetros exigibles: itinerarios accesibles, señalización, aseos adaptados, plazas de aparcamiento reservadas o mobiliario urbano, según el objeto del contrato.

En muchos expedientes se observa que las prescripciones técnicas de obra se remiten genéricamente al "cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad" sin concretar estándares. Esta remisión genérica ha sido considerada insuficiente por algunos órganos de control, ya que dificulta la evaluación objetiva de las ofertas y puede generar incertidumbre durante la ejecución. La correcta redacción exige identificar los parámetros cuantificables aplicables al objeto concreto del contrato, con indicación de las tolerancias admisibles y el sistema de verificación antes de la recepción.

Contratos de suministros y servicios con producto físico

Para contratos de suministro de mobiliario, equipamiento o cualquier producto físico destinado a espacios o servicios públicos, las prescripciones técnicas deben incorporar las exigencias del RD Legislativo 1/2013 (LGDPD) y, en su caso, de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, cuya transposición al ordenamiento español amplía progresivamente el catálogo de productos y servicios sujetos a requisitos de accesibilidad obligatorios. Para contratos de servicios de atención al público (centralitas, servicios de información, atención ciudadana), deberán incorporarse requisitos relativos a la accesibilidad cognitiva, el lenguaje claro y los formatos alternativos de comunicación.

Accesibilidad como condición de aptitud, criterio de adjudicación o prescripción técnica: diferencias prácticas

Un error frecuente en la redacción de pliegos consiste en confundir los diferentes mecanismos jurídicos a través de los cuales puede exigirse la accesibilidad. El art. 126 LCSP ubica la accesibilidad en las prescripciones técnicas, que son los requisitos que todo licitador debe cumplir para que su oferta sea admisible. Si el pliego establece una prescripción técnica de accesibilidad, su incumplimiento determina la exclusión de la oferta.

Esta lógica difiere de la de los criterios de adjudicación (art. 145 LCSP), donde la accesibilidad puede valorarse como mejora: una empresa que ofrezca un nivel de accesibilidad superior al mínimo exigido puede obtener más puntuación. Ambos mecanismos son compatibles y complementarios: la prescripción técnica fija el umbral mínimo, el criterio de adjudicación incentiva la mejora. En la práctica administrativa, la combinación más habitual consiste en exigir como prescripción técnica el cumplimiento de WCAG 2.1 nivel AA y puntuar como mejora el cumplimiento del nivel AAA o la realización de auditorías de accesibilidad con usuarios reales.

La distinción también tiene relevancia para el licitador. En Tendios, el análisis de pliegos con IA permite identificar en segundos si las exigencias de accesibilidad se configuran como requisito de admisión o como criterio puntuable, lo que afecta directamente a la estrategia de preparación de la oferta y a las certificaciones que es necesario acreditar en cada caso.

Consecuencias de la omisión: impugnación y doctrina del TACRC

La omisión de requisitos de accesibilidad en las prescripciones técnicas no es una irregularidad menor. El TACRC ha conocido recursos en los que la ausencia de prescripciones de accesibilidad en pliegos de contratos con evidente afectación a personas con discapacidad se ha considerado contraria al art. 126.3 LCSP. La consecuencia directa es la anulación de las prescripciones defectuosas y la obligación de reformular el pliego antes de continuar el procedimiento, con el consiguiente retraso en la adjudicación y el riesgo de responsabilidad patrimonial si se han causado perjuicios acreditables a los licitadores.

Más allá del TACRC, la Intervención General del Estado y los órganos de control interno de las comunidades autónomas han incorporado la verificación del art. 126.3 LCSP en sus protocolos de fiscalización previa. Esto significa que, en los contratos sujetos a este control, la ausencia de prescripciones de accesibilidad puede ser causa de reparo suspensivo, bloqueando la tramitación del expediente hasta su subsanación.

Para el licitador, la relevancia práctica es también notable: conocer que un pliego omite la referencia a la accesibilidad cuando el objeto del contrato claramente lo exige es un argumento sólido para un recurso especial en materia de contratación. El art. 44 LCSP permite impugnar los pliegos cuando incumplan normas legales imperativas, y el art. 126.3 tiene ese carácter, con un plazo de quince días hábiles desde la publicación del pliego.

Cómo redactar correctamente los requisitos de accesibilidad en el pliego técnico

La redacción correcta de las prescripciones de accesibilidad exige tres elementos: identificación de la normativa aplicable, concreción de los parámetros exigibles y definición del mecanismo de acreditación. Una referencia genérica al "cumplimiento de la normativa de accesibilidad" no satisface las exigencias del art. 126.3 LCSP ni permite a los licitadores preparar ofertas comparables.

En contratos TIC, una redacción adecuada incluiría: "El sistema/aplicación/portal deberá cumplir los criterios de conformidad establecidos en la norma UNE-EN 301549:2022, nivel AA de las WCAG 2.1, conforme a lo exigido por el Real Decreto 1112/2018. Se entenderá acreditado el cumplimiento mediante declaración de conformidad validada por auditoría técnica independiente o equivalente, que deberá aportarse junto con la propuesta técnica o, en su caso, en el plazo de seis meses desde la entrada en servicio del sistema." Para contratos de obra, la cláusula de referencia debe incorporar los itinerarios accesibles, las plazas de aparcamiento reservadas, los elementos de señalización y los accesos con parámetros cuantificados conforme al CTE-DB SUA y al Real Decreto 505/2007.

Las orientaciones sobre estructura y contenido de las prescripciones técnicas ofrecen un marco útil para articular estas cláusulas con coherencia interna, especialmente en contratos complejos donde coexisten requisitos de accesibilidad física y digital. La acreditación del cumplimiento puede articularse mediante declaración responsable del licitador, certificación de tercero acreditado, auditoría de accesibilidad o cualquier medio técnicamente equivalente. El principio de equivalencia, recogido en el art. 126 LCSP para las especificaciones técnicas en general, es igualmente aplicable a los requisitos de accesibilidad: si el pliego exige una certificación concreta, debe admitir medios equivalentes que acrediten el mismo nivel de conformidad.


Preguntas frecuentes sobre accesibilidad universal en contratación pública

¿El art. 126.3 LCSP obliga a incluir requisitos de accesibilidad en todos los contratos, incluso los menores?

El artículo 126.3 LCSP no establece umbrales de importe ni de tipo de contrato: la obligación es general. En los contratos menores, la tramitación simplificada no exige un pliego de prescripciones técnicas formal, aunque sí debe existir una descripción del objeto. Para contratos menores con objeto claramente relevante para la accesibilidad (desarrollo de un formulario web, adquisición de mobiliario para un espacio público), es recomendable incorporar las exigencias de accesibilidad en la descripción técnica del encargo.

¿Puede un licitador ser excluido por incumplir los requisitos de accesibilidad?

Sí. Si los requisitos de accesibilidad se han configurado como prescripciones técnicas y no como criterios de adjudicación, su incumplimiento determina la inadmisibilidad de la oferta. La Mesa de contratación puede rechazar la oferta en la fase de calificación de documentación o de valoración técnica, según el momento en que se verifique el incumplimiento.

¿Qué diferencia hay entre el art. 126 LCSP y el Real Decreto 193/2023?

El art. 126.3 LCSP establece la obligación general de incluir requisitos de accesibilidad en las prescripciones técnicas. El RD 193/2023 añade una capa de promoción activa: las administraciones deben no solo incluir estos requisitos, sino velar por su cumplimiento efectivo durante la ejecución. Son normas complementarias: el RD 193/2023 no sustituye la obligación del art. 126 LCSP sino que la refuerza y amplía su proyección a la fase de ejecución.

¿Qué es la norma UNE-EN 301549 y cuándo es exigible?

La UNE-EN 301549 es la norma técnica europea armonizada que establece los requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC. Es exigible en todos los contratos del sector público que tengan por objeto el desarrollo, adquisición o mantenimiento de tecnología de la información y la comunicación, en virtud del Real Decreto 1112/2018 y como referencia técnica admitida por el art. 126 LCSP. Su exigencia en el pliego es compatible con el principio de no discriminación técnica siempre que se admitan medios equivalentes de acreditación.

¿Puede impugnarse un pliego que no incluye requisitos de accesibilidad?

Sí. El art. 44 LCSP permite interponer recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que incumplan normas legales imperativas. El art. 126.3 LCSP tiene ese carácter. El plazo para recurrir el pliego es de quince días hábiles desde su publicación, y el recurso tiene efecto suspensivo automático sobre el procedimiento de licitación.


Conclusiones sobre accesibilidad universal en contratación pública

La accesibilidad universal en contratación pública es una obligación de cumplimiento general que no admite omisión sin justificación expresa en el expediente. El art. 126.3 LCSP impone su consideración en todas las prescripciones técnicas, con referencia normativa expresa cuando el objeto del contrato afecta a personas con discapacidad. La normativa aplicable varía según el tipo de contrato: la UNE-EN 301549 y el RD 1112/2018 para tecnología, el CTE-DB SUA y el RD 505/2007 para obra y espacios públicos, y el RD Legislativo 1/2013 como marco general.

La omisión de estos requisitos expone al órgano de contratación a recursos ante el TACRC, reparos de control interno y posible anulación del procedimiento. Para el licitador, identificar si un pliego omite las exigencias del art. 126.3 LCSP cuando el objeto del contrato claramente las requiere constituye un argumento sólido para un recurso especial dentro del plazo legalmente establecido. La correcta lectura de los pliegos, con identificación precisa de las prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación relacionados con la accesibilidad, es parte esencial de la preparación de cualquier oferta competitiva.

Icela Martin

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Legal Copywriter • Contratación Publica